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  • CTP reafirma el cumplimiento de la Ley 7600: ningún autobús puede operar sin rampa de acceso para personas con discapacidad

    viernes, 29 de agosto de 2025

    • • Desde el 2014, el 100% de los autobuses de ruta regular deben contar con rampas, según lo establecido en la Ley 7600 y su reglamento.
    • • Los operadores que incumplen se exponen a la cancelación de su concesión o permiso de operación.

    El Consejo de Transporte Público (CTP) se refiere a las declaraciones emitidas recientemente por el diputado Antonio Ortega, en relación con la reglamentación obligatoria que exige a las unidades de transporte regulado tipo autobús contar con rampas de acceso para personas que presentan algún grado de discapacidad.

    En este sentido, el CTP recuerda que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600), en su artículo 46 bis y en concordancia con el transitorio VIII, estableció que desde el año 2014 el 100% de las unidades de ruta regular deben estar adaptadas con rampas u otros dispositivos que garanticen el acceso universal.

    De conformidad con la normativa, no es posible que el CTP autorice la inscripción u operación de unidades que no cumplan con estos requerimientos, los cuales son verificados de manera obligatoria cada seis meses a través de la Inspección Técnica Vehicular (ITV) realizada por DEKRA.

    “Con mucha preocupación en el seno de la Junta Directiva del CTP hemos escuchado las manifestaciones realizadas por el diputado Ortega. Es importante aclarar que la normativa vigente es clara: ningún autobús puede circular sin rampa de acceso y de comprobarse lo contrario, la unidad debe salir de inmediato de circulación. Este es un compromiso legal y social que como país debemos honrar”, indicó el viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Carlos Ávila Arquín.

    En este marco, la Ley de Tránsito N.°9078 y la Ley de Creación del CTP N.°7969 refuerzan el marco regulatorio que faculta tanto al CTP como a la Policía de Tránsito a fiscalizar y retirar de circulación aquellas unidades que incumplan la normativa.

    El CTP enfatiza que las operadoras que no adapten sus unidades conforme a la Ley 7600 se exponen a la cancelación de su concesión o permiso de operación, tal como lo establece el ordenamiento jurídico.

    Finalmente, se recuerda que según el acuerdo 7.2 de la Sesión Ordinaria 44-2025, celebrada el 14 de julio de 2025, la Junta Directiva del CTP dispuso que, una vez vencido el plazo otorgado en la Ley 9078, todas las unidades que no cumplan con la antigüedad y condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600 deberán ser des inscritas de oficio.

    Para los vehículos de transporte público (como autobuses), se requiere la verificación de rampas o elevadores en funcionamiento, así como un espacio interno adecuado para la colocación de sillas de ruedas, conforme a lo dispuesto por el CTP y la legislación correspondiente a la Procuraduría y General de la República.

    Esto significa que, si un autobús no cuenta con una rampa funcional o un espacio apropiado para personas con discapacidad, la unidad no podría obtener una calificación favorable en la inspección técnica. DEKRA quedaría obligado a rechazar la unidad y no aprobarla para circular, conforme al manual

    De esta manera, el CTP reitera que el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad no es opcional, sino una condición indispensable para operar en el transporte público costarricense, garantizando el respeto a los derechos de las personas con discapacidad y el fortalecimiento de un servicio más inclusivo.

    Licda. Adriana Castillo Gómez
    Encargada
    Proyección Institucional
    Consejo de Transporte Público
    Correo Electrónico: [email protected]

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